viernes, 30 de abril de 2010

PRESENTACION CONTAMINACION ACUIFEROS

MARIA ELENA SALAZAR CABRERA

PROYECTO 4, SEMANA 4

martes, 27 de abril de 2010

MARIA ELENA SALAZAR CABRERA
PROYECTO 4 SEMANA 3

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viernes, 16 de abril de 2010

PROYECTO 4, SEMANA 2



MARIA ELENA SALAZAR CABRERA
PROYECTO 4, SEMANA 2
CONTAMINACION DE ACUIFEROS


ENSAYO
CONTAMINACION DE MANTOS ACUIFEROS
INTRODUCCION

Las aguas subterráneas se originan principalmente a partir de la infiltración de agua proveniente de lluvias, ríos, lagos, glaciares y, a niveles profundos, de océanos. La contaminación de los mantos acuíferos, debido a que puede presentarse de muchas formas, se clasifica en cuatro tipos, dependiendo de las características y de las fuentes que la generan y estas son: contaminación biológica, contaminación física, contaminación química y la contaminación natural1. Al igual que las aguas superficiales, las aguas subterráneas son ampliamente explotadas para satisfacer las necesidades humanas, principalmente en zonas desérticas o donde el suministro mediante aguas superficiales es insuficiente. La necesidad de extraer grandes cantidades de agua tanto para centros urbanos como para la agricultura destinada a la alimentación de un número creciente de personas, hace que los caudales de los ríos, así como los depósitos de lagos y aguas subterráneas, sean cada vez menores, debido a que su consumo es mayor que su capacidad de recarga natural.
La contaminación causada por los usos domésticos e industriales, la deforestación y las prácticas del uso del suelo, está reduciendo notablemente la disponibilidad de agua utilizable. En la actualidad, una cuarta parte de la población mundial, es decir, mil quinientos millones de personas, que principalmente habitan en los países en desarrollo sufren escasez severa de agua limpia, lo que ocasiona que en el mundo haya más de diez millones de muertes al año producto de enfermedades hídricas. Existen normas que establecen los rangos permisibles de contaminación, que buscan asegurar que el agua que se utiliza no sea dañina. Cada país debe tener una institución que se encargue de dicho control. Una parte importante de la ley de aguas nacionales de México esta destinada a la regulación de los usos de las aguas, Titulo sexto, Arts. 48 a 84, los usos ahí normados son el uso público urbano, el uso agrícola, y el uso en otras actividades productivas.

DESARROLLO

La contaminación del agua subterránea puede ser debida principalmente a causas: naturales o humanas, siendo las más graves estas últimas. En general nos referimos a la contaminación provocada por la serie de industrias, que generan una gran cantidad de desechos, que son vertidos en muchos casos en ríos, suelos; así como basureros que confinan muchos materiales de diversa composición, llegando a provocar serios daños en los mantos acuíferos por la acción de los diversos mecanismos que actúan en la superficie y en el subsuelo. La basura es una de las fuentes principales de la contaminación de las aguas subterráneas, esto debido por el tratamiento inadecuado de la basura y los diversos materiales, que se concentran en este tipo de fuente de contaminación. encontramos una gran variedad de productos y sustancias nocivas para el medio ambiente y como fuentes de contaminación para las aguas subterráneas, entre los materiales que se encuentran son los siguientes: pilas, envases de plástico con residuos de cloro, refresco, agua, solventes, aceites, lubricantes, residuos de medicamentos de diversa composición, etc., entre otros muchos productos que llegan a combinarse y a reaccionar entre ellos; produciendo una gran cantidad de lixiviados que son los causantes en parte de la contaminación de las aguas subterráneas, debido a su poder de migración a través de los poros de los suelos y del macizo rocoso, así como su alto poder de disolución de ciertos tipos de rocas, llegando en gran parte a contaminar los mantos acuíferos cercanos a centros de población.
Otra de las fuentes de contaminación frecuente para las aguas subterráneas son los residuos de aceite quemado que en parte son vertidos directamente al drenaje de la ciudad, los cuales se llegan a descargar en zonas sin tener un tratamiento eficiente, por lo que constituye una fuente de contaminación para las aguas subterráneas.
Las aguas residuales son una fuente de contaminación debido a que son conducidas en condiciones inadecuadas por algunos de los afluentes de los arroyos existentes en los centros urbanos, como es el caso de los drenajes de aguas residuales que desembocan directamente a ellos.
Las vías principales para que se origine la contaminación de las aguas subterráneas con las sustancias mencionadas es principalmente por el fenómeno de la infiltración, de estas sustancias que son depositadas en la superficie del suelo, o en confinamientos inadecuados para retener cierto tipo de líquidos o sustancias que pueden infiltrarse fácilmente a través del subsuelo y llegar al agua subterránea, o infiltraciones de sustancias provocadas por el medio ambiente y con ayuda del agua de lluvia.

CONCLUSION

La contaminación del agua subterránea es un problema mundial que es casi imposible evitarlo por la situación del crecimiento de los centros urbanos, donde día a día se generan una gran cantidad de residuos contaminantes, por lo que es necesario que toda la población en general ponga atención en el manejo de los residuos que puedan provocar daño a los mantos acuíferos subterráneos, algunas de las acciones posibles que pueden evitar este tipo de contaminación son:
Los basureros deben estar en lugares adecuados que cumplan con las normas ecológicas emitidas por los gobiernos federal, estatal y municipal.
Los nuevos asentamientos de casas habitación, deberán contar con los servicios necesarios, como son una red de drenaje, por donde se pueda conducir las aguas residuales y evitar el usos de letrinas.
La conducción de las aguas residuales debe tener un mantenimiento preventivo, correctivo y mayor en sus líneas de drenaje, ya que en muchos casos pasan largos años para que éstos tengan el mantenimiento respectivo.
Evitar a toda costa el uso discriminado de sustancias nocivas que provoquen daños al medio ambiente y aguas subterráneas.
Que todas las actividades industriales cumplan con las normas ecológicas, para su asentamiento en cualquier centro urbano, para evitar la producción de sustancias nocivas, que provoquen daños a los mantos acuíferos.
En los países desarrollados, en las áreas urbanas la mayoría de los desechos transportados por el agua desde las casas, fábricas, empresas, y el escurrimiento de las lluvias, fluyen a través de una red de conductos de alcantarillado y estos son depurados en plantas de tratamientos de aguas de desecho2.




BIBLIOGRAFÍA

Vogel E./Rivas E. (1997) Contaminación, contaminantes y ambiente en: E. Enkerlin, G. Cano, R. Garza, E. Vogel (eds.) Ciencia, ambiente y desarrollo sostenible., México, Thomson

www.semarnat.gob.mx

Contreras Hernández, Cinthya L.  Influencia de creencias ecológicas, de los conocimientos y la percepción de contaminación, y del consumo de agua en la contaminación del líquido / Cinthya L. Contreras Hernández.-- Hermosillo, Sonora : Editorial Universidad de Sonora. División de Ciencias Sociales, 2005

sábado, 10 de abril de 2010

PROYECTO 4. SEMANA 1 IMAGENES

MARIA ELENA SALAZAR CABRERA

ABRIL 10, 2010



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AUTOR: El pintor de fuego.


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AUTOR: Estany de Banyoles.


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AUTOR: El pintor reinante, el pintor de fuego.


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AUTOR: El pintor de fuego.

miércoles, 7 de abril de 2010

PROYECTO 4 NTIC

MARIA ELENA SALAZAR CABRERA, GRUPO NTIC 88
PROYECTO 4, SEMANA 1.

"Para uso acadèmico: Materiales de pràctica escolar del curso Nuevas Tecnologìas de la Informaciòn y la Comunicaciòn. Universidad de Sonora, Abril 2010".


UNIVERSIDAD DE SONORA
DEPARTAMENTO DE DERECHO
NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION


TEMA: ACUIFEROS


ALUMNO: MARIA ELENA SALAZAR CABRERA
GRUPO 88
NOTA ACLARATORIA: ESTE TRABAJO ES UNICAMENTE UNA PRACTICA PARA LA MATERIA DE NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION.
FEBRERO 24 DEL 2010.



b) De acuerdo a la Ley de Aguas del Estado de Sonora y el Reglamento de Aguas Nacionales reporta en qué rubro o rubros se ubica el tema sobre el agua que seleccionaste en cada caso y explica por qué.

LEY DE AGUA DEL ESTADO DE SONORA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
articulo 3°

III.- La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, operación y el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, los sistemas de riego, aprovechamiento acuícola, pecuario, turístico, el control de avenidas y la conservación de cuencas, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de reserva y protección.


REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 4o.- Para efectos de las fracciones VIII del artículo 3o., y IV, del artículo 113 de la "Ley", por lo que se refiere a la delimitación, demarcación y administración de las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional, se estará a lo siguiente:

I. El nivel de aguas máximas ordinarias a que se refiere la fracción VIII, del artículo 3o., de la "Ley", se entiende como el que resulta de la corriente ocasionada por la creciente máxima ordinaria dentro de un cauce sin que en éste se produzca desbordamiento. La creciente máxima ordinaria estará asociada a un periodo de retorno de cinco años.

Para el caso de corrientes que presenten flujo nulo durante uno o más años de su periodo de registro, "La Comisión" determinará el periodo de retorno equivalente que tome en cuenta esta situación. Para el caso de estas corrientes y de las cuencas sin registro hidrométrico, la creciente máxima ordinaria se obtendrá a partir de tormentas máximas ordinarias, a las que se asociará el periodo de retorno correspondiente y el cálculo del escurrimiento respectivo se hará con las normas oficiales mexicanas que expida "La Comisión"

COMENTARIO: Los artículos de la Ley de Agua del Estado de Sonora y el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, son muy claras en cuanto a los servicios del uso y manejo del agua, lo que nos indica que la delimitación de competencias, no da margen, a que la explotación de todo tipo de obtención de agua sea coordinado por la federación.

TÍTULO QUINTO
DEL DESARROLLO HIDRÁULICO SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS


ARTÍCULO 38.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de la programación hidráulica estatal y en coordinación con las dependencias federales y estatales competentes, establecerá los criterios y acciones necesarias para considerar los vínculos entre el uso y aprovechamiento del agua, la conservación de los suelos y la protección de los recursos forestales, que conduzcan a la gestión integrada de los recursos naturales dentro de las cuencas hidrológicas del Estado para lograr el manejo integral y sustentable del agua en cuencas y acuíferos.
TITULO CUARTO
DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES

CAPITULO V
TRANSMISION DE TITULOS



ARTICULO 64.- Se podrán transmitir los derechos derivados de las concesiones o asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales dentro de una misma cuenca, o de aguas del subsuelo dentro de un mismo acuífero, cuando estén vigentes e inscritos en el "Registro". La localización y los límites de los acuíferos serán definidos por "La Comisión" conforme a la información y los estudios hidráulicos disponibles, los cuales estarán a disposición del público para su consulta. La transmisión de derechos sólo requerirá autorización de "La Comisión" en los casos establecidos en la "Ley" y el presente "Reglamento".



COMENTARIO: Los artìculos anteriores coinciden en transmitir los derechos o conscesiones de los acuìferos o cuencas a una cominsiòn, la cuàl dictaminarà la autorizacòn, cumpliendo previamente con los requisitos que en las mismas se establecen.





c) Analiza si el apartado (y los puntos contenidos en él) en que ubicaste tu tema de la Ley de Agua del Estado de Sonora (LAES) sobrepasa o no al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (ReLAN). Describe por qué sí o por qué no.


R.- No, porque el Artículo 2° dice muy claramente, la coordinación de las autoridades estatales de la ley de aguas la realizara la federación, para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de las aguas nacionales y bienes inherentes, así como la ejecución de obras y programas y la prestación de servicios públicos, y ya hecha la concesión se aplica el apartado IV de este mismo articulo el cual refiere: La asunción de funciones en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de la ejecución y operación de obras y programas, y de la prestación de los servicios públicos materia de la presente Ley que, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, convenga el Gobierno del Estado con la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción XVI del Artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 9º, fracción XXV y 113 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales y demás legislación aplicable.




d) ¿Consideras que existe un vacío en la reglamentación respecto de la regulación de tu tema? describe por qué según sea el caso. Busca entonces en otros Estados de la Republica Mexicana si la reglamentación coincide con la del Estado de Sonora y si se está regulando este problema, y cómo lo estan haciendo. Describe cómo lo que se hace en otras partes podría ayudar a resolver el problema que tú estás investigando.
R.- Si, a pesar de que el artículo 2° de la Ley de Aguas Nacionales dice de la competencia que tendrá la federación, también la ley estatal de aguas, en su articulo 4°, define las áreas de jurisdicción estatal, no define como será el financiamiento de las obras a realizar, ya que al ser autónoma en sus decisiones deja aun lado al ámbito federal, en referencia al titulo octavo, inversión en infraestructura hidráulica capítulo 1, que dice, las personas que pretendan realizar obras que impliquen desviación del curso de las aguas nacionales de su cauce o vaso, alteración al régimen hidráulico de las corrientes o afectación de su calidad, al solicitar el permiso respectivo de "La Comisión" (Comisión Nacional del Agua), deberán acompañar el proyecto y programa de ejecución de las obras que pretendan realizar, y demostrar que no se afecta riesgosamente el flujo de las aguas ni los derechos de terceros aguas abajo.

"La Comisión" resolverá si acepta o rechaza el proyecto y, en su caso, dará a conocer a los interesados las modificaciones que deban de hacer a éste para evitar que cualquier afectación al régimen hidrológico de las corrientes no imponga riesgos en la seguridad de las personas y sus bienes, no altere la calidad del agua ni los derechos de terceros.

En el permiso respectivo, "La Comisión" fijará los plazos aproximados para que los solicitantes realicen los estudios y formulen los proyectos definitivos, inicien las obras y las terminen.

El procedimiento a que se refiere este artículo se aplicará a las obras o trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general, modificar el régimen hidráulico de los cauces, vasos, lagos, lagunas y demás depósitos de agua de propiedad nacional. "La Comisión" promoverá y, a solicitud de las correspondientes autoridades estatales y municipales, proporcionará con los recursos disponibles al efecto, la asistencia técnica para la elaboración de los estudios y los proyectos de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

"La Comisión" a solicitud de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las correspondientes autoridades estatales o municipales o sus entidades paraestatales, de los representantes de organizaciones de usuarios y de los particulares, proporcionará, con los recursos disponibles al efecto, asistencia técnica para la realización de proyectos, así como para la construcción, operación y conservación de obras e instalaciones, con objeto de propiciar el adecuado desarrollo hidráulico, el uso eficiente del agua y la conservación de su calidad.



LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
XI. Integrar los balances hidráulicos superficiales y subterráneos, de acuerdo con las normas aplicables, y definir la disponibilidad por cuencas, subcuencas y acuíferos, para apoyar la integración de los planes de desarrollo estatal y municipales.


R.- No existe vacìo ya que en el estado de sonora es el uso de agua, en coordinaciòn, con dependencias federales y municipales.



e) Realiza una comparación que tenga por lo menos una extensión de 2 páginas del rubro de “Infracciones y Sanciones” que aparece en cada una de las dos reglamentaciones (LAES y ReLAN) que se te ofrecen como lecturas en esta semana, indicando en cuál reglamentación consideras que las sanciones son más severas para una infracción semejante.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE SONORA

Artículo 177.- Las autoridades estatal, municipal o los organismos operadores, sancionarán, conforme a lo previsto por esta Ley, los siguientes hechos:

I.- Explotar, usar o aprovechar aguas estatales sin título, cuando lo exija la presente Ley, así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad del Estado, sin autorización de la autoridad estatal o de la Comisión;

II.- Explotar, usar o aprovechar aguas estatales, sin observar las disposiciones en materia de calidad del agua;

III.- Explotar, usar o aprovechar aguas estatales en volúmenes mayores a los autorizados en el título respectivo;

IV.- Ocupar cuerpos receptores propiedad del Estado, sin autorización de la Comisión;

V.- Alterar la infraestructura hidráulica autorizada, sin permiso de la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VI.- Negar los datos requeridos por la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en los títulos de concesión;

VII.- Arrojar o depositar sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento y disposición de aguas residuales, en cauces y vasos estatales;

VIII.- Incumplir las obligaciones contenidas en el título de concesión, autorización o permiso;

IX.- Instalar sin la autorización correspondiente conexiones en cualquiera de las instalaciones de las redes, así como ejecutar o consentir que se realicen provisional o permanentemente derivaciones de agua o drenaje;

X.- Proporcionar servicios de agua en forma distinta a la que señale esta Ley a personas que están obligadas a surtirse directamente el servicio público;

XI.- Negarse el usuario a reparar alguna fuga de agua que se localice en su predio;

XII.- Desperdiciar ostensiblemente el agua o no cumplir con los requisitos, normas y condiciones de uso eficiente del agua que establece esta Ley, sus reglamentos o las disposiciones que emita la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores a cargo del servicio;

XIII.- Impedir ilegalmente la ejecución de obras hidráulicas en vía pública;

XIV.- Causar daños a cualquier obra hidráulica o red de distribución;

XV.- Impedir la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad del agua, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVI.- Causar desperfectos al aparato medidor, violar los sellos del mismo, alterar el registro, consumo o provocar que el propio medidor no registre el consumo de agua, así como retirar o variar la colocación del medidor de manera transitoria o definitiva, sin la autorización correspondiente;

XVII.- Impedir la revisión de los aparatos medidores o la práctica de visitas de inspección;

XVIII.- Descargar aguas residuales en la red de drenaje sin contar con el permiso de la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores a cargo del servicio, o haber manifestado datos falsos para obtener el permiso de referencia;

XIX.- Recibir el servicio público de agua potable, agua residual tratada o drenaje, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales en las redes de drenaje, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas;

XX.- Descargar aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado sin que se hayan cubierto las cuotas y tarifas respectivas;

XXI.- Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos que señala esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 178.- Las faltas a que se refiere al artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la autoridad estatal, municipal o los organismos operadores, con multas equivalentes a días de salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción, de la siguiente forma:

I.- De 20 a 100, en el caso de violación a las fracciones III, V, VI y XV;

II.- De 100 a 1,000 en el caso de violación a las fracciones IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI; y

III.- De 1,000 a 5,000 en el caso de violación a las fracciones I, II, VII y XIV.

ARTÍCULO 180.- En las infracciones enumeradas en el artículo 177 de esta Ley, las autoridades estatales o municipales o los organismos operadores, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrán disponer adicionalmente:

I.- La cancelación de tomas o derivaciones no autorizadas, descargas de aguas residuales sin permiso o que no se apeguen a las disposiciones legales;

II.- La clausura del servicio por incumplimiento de la orden que determinó la suspensión de actividades del usuario;

III.- La suspensión del permiso de descarga de aguas residuales, caso en el cual podrá clausurar temporal o definitivamente, parcial o totalmente, los procesos productivos generadores de la contaminación de la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga; o

IV.- Cancelación del título o permiso respectivo.

ReLAN

Capítulo II

Infracciones y Sanciones Administrativas

ARTICULO 185.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere la "Ley", cuando no se hubiere levantado acta administrativa previa, "La Comisión" notificará al presunto infractor de los hechos motivo de la infracción, y le otorgará un plazo de quince días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el término otorgado, "La Comisión" dictará la resolución que corresponda.

Las sanciones que se señalen en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni será obstáculo para que "La Comisión", cuando proceda, revoque la concesión, asignación o permiso.

ARTICULO 186.- Para el caso previsto en el último párrafo del artículo 120 de la "Ley", "La Comisión" llevará a cabo las siguientes acciones:

I. Levantará acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello el procedimiento señalado en este

"Reglamento", y

II. Procederá a la fijación de sellos en la maquinaria y equipo de perforación, para su no utilización, reteniéndolos en depósito o en custodia, hasta que cubran los daños y perjuicios ocasionados, fijados por autoridad competente.

ARTICULO 187.- Para los efectos del artículo 121 de la "Ley", se considera reincidente al infractor que una vez que haya sido sancionado por una falta específica, vuelva a incurrir en la misma, aún cuando sea en diferente monto o en otra localidad.

ARTICULO 188.- Por lo que se refiere al último párrafo del artículo 122 de la "Ley", "La Comisión"

efectuará una visita de inspección en la que levantará el acta respectiva, indicando si la ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales a cargo de "La Comisión" se ha hecho sin contar con el título respectivo conforme a la "Ley", asentando por parte del infractor lo que a su derecho convenga. Una vez levantada el acta, "La Comisión" notificará la resolución respectiva, y en su caso, procederá a remover o demoler las obras o infraestructuras respectivas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los adeudos que resulten en los términos del párrafo anterior, tendrán el carácter de créditos fiscales para su cobro.

ARTICULO 189.- Las multas administrativas que imponga "La Comisión", en los términos del Título Décimo de la "Ley", se deberán cubrir dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Para la distribución de las multas administrativas efectivamente pagadas, destinadas legalmente a "La Comisión", y con las cuales se constituya el fondo de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, fracción XIII, de este "Reglamento".

ARTICULO 190.- La tramitación del recurso de revisión que establece el artículo 124 de la "Ley", se sujetará a las disposiciones de este "Reglamento" y, en lo no previsto, a las del Código Federal de Procedimientos Civiles.Si se interpone recurso de revocación o de nulidad de notificaciones contra actos y resoluciones quememita "La Comisión" en materia fiscal, conforme a la presente "Ley", los mismos serán resueltos por éstaen los términos del Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO 191.- El escrito en que se interponga el recurso, deberá contener:

I. El nombre del recurrente y domicilio para oír y recibir notificaciones;

II. La mención del acto o resolución que se recurre y la autoridad que lo ejecute o que la emita;

III. La fecha en que se le haya notificado la resolución o haya tenido conocimiento del acto

impugnado;

IV. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;

V. El ofrecimiento de pruebas en el que apoye los términos de su escrito, y

VI. El nombre y domicilio de los terceros perjudicados, en su caso.

ARTICULO 192.- Al escrito de recurso, el recurrente deberá acompañar lo siguiente:

I. Los documentos que acrediten su personalidad y existencia legal, en su caso, del solicitante;

II. El documento en que conste la resolución impugnada;

III. Las pruebas documentales que obren en su poder, o en su caso el señalamiento del lugar en que se localicen cuando éste no pueda obtenerlas por sí mismo, por causas ajenas a su voluntad, y

IV. Las copias del escrito de recurso necesarias para correr traslado a las demás partes.

ARTICULO 193.- El recurso deberá ser interpuesto dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, o de la fecha en que se tenga conocimiento del acto que le cause agravios.

El recurso podrá ser presentado directamente, por correo certificado o por mensajería, ante la autoridad que haya emitido el acto o resolución impugnadas, teniéndose como fecha de su presentación la que aparezca en el acuse de recibo respectivo o la del depósito en la oficina de correos o en mensajería.

ARTICULO 194.- Una vez que obre el escrito de recurso en "La Comisión", la misma analizará lo relativo

a su procedencia, pudiendo determinar lo siguiente:

I. Se desechará de plano cuando el recurso se presente fuera del término señalado por la "Ley";

II. Se procederá de igual forma cuando el promovente no acredite su personalidad en términos de

"Ley", o su interés jurídico o impugne una resolución emitida en un recurso de revisión; y

III. Se requerirá al promovente cuando no se cumpla con los requisitos señalados en las fracciones II y III, del artículo 191 de este "Reglamento", para que dentro de un término de tres días hábiles subsane tales omisiones, apercibiéndolo de que en caso de incumplimiento se tendrá por no interpuesto su recurso.

ARTICULO 195.- Reunidos los requisitos señalados para el escrito de recurso y de no existir alguna causal de improcedencia, se procederá a su admisión y se tendrá por abierto un término de treinta días naturales para desahogar las pruebas ofrecidas por las partes, así como los estudios, inspecciones y demás diligencias, inclusive pruebas, que considere necesarias la encargada de substanciar el recurso.

ARTICULO 196.- Serán admisibles todo tipo de pruebas reconocidas por la "Ley", con excepción de la confesional a cargo de las autoridades, siempre y cuando tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, sujetándose su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración a las disposiciones que al respecto establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Una vez concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas y de las diligencias ordenadas, quien esté a cargo de la substanciación del recurso, procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes, observando lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 124 de la "Ley", debiendo remitirlo al servidor público competente, para su revisión y aprobaciónrespectiva. Aprobada la resolución, se notificará a las partes.

ARTICULO 197.- Las notificaciones que deban hacerse a los recurrentes y a los terceros perjudicados se practicarán en forma personal, en el domicilio que hubiesen señalado para tal efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su parte relativa.





COMPARACION

La Ley estatal de Agua, por medio de sus autoridades municipales o los organismos operadores, sancionaran, conforme a lo previsto por la ley. El Reglamento de Aguas Nacionales, sancionara por medio de la Comisión Nacional de Aguas.

La ley estatal de agua para Sonora y el reglamento de aguas nacionales sancionaran cuando ya se han agotado los procedimientos de investigacion, verificacion y vigilancia en sus respectivas competencias.

La ley estatal de agua del Estado de Sonora es muy clara en cuanto a sanciones y el tipo de ellas, en su Artículo 178, van de 20 a 100 salarios mínimos vigentes, en el caso de violación a las fracciones III, V, VI y XV, de 100 a 1,000 salarios mínimos vigentes en el caso de violación a las fracciones IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI y de 1,000 a 5,000 salarios mínimos vigentes en el caso de violación a las fracciones I, II, VII y XIV. Y dependiendo de la gravedad de la falta o violación en su Artículo 180 que dice, en las infracciones enumeradas en el artículo 177 de esta Ley, las autoridades estatales o municipales o los organismos operadores, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrán disponer adicionalmente: La cancelación de tomas o derivaciones no autorizadas, descargas de aguas residuales sin permiso o que no se apeguen a las disposiciones legales; La clausura del servicio por incumplimiento de la orden que determinó la suspensión de actividades del usuario; La suspensión del permiso de descarga de aguas residuales, caso en el cual podrá clausurar temporal o definitivamente, parcial o totalmente, los procesos productivos generadores de la contaminación de la empresa o establecimiento causantes directos de la descarga; o Cancelación del título o permiso respectivo. El afectado en sus derechos puede a su elección interponer un recurso de inconformidad ante el tribunal de lo contenciosos administrativo del Estado de Sonora. En el caso del Reglamento de Aguas Nacionales, La sanción se llevara acabo por la comisión Nacional del Agua, quien notificara al infractor sobre los hechos motivo de la infracción, imponer multas y cualquier otra sanción por infracciones a la Ley y demás normas aplicables en las materias a que se refiere esta fracción del titulo Décimo; declarar la suspensión de actividades y clausura de establecimientos, empresas, aprovechamientos, pozos, tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales y obras de infraestructura, así como su remoción, demolición o ambas; Aplicar las medidas de apremio, de seguridad, de urgente aplicación, correctivas, preventivas, provisionales y de carácter precautorio, con la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Las multas administrativas que imponga "La Comisión", en los términos del Título Décimo de la "Ley", se deberán cubrir dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

Para la distribución de las multas administrativas efectivamente pagadas, destinadas legalmente a "La Comisión", y con las cuales se constituya el fondo de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, fracción XIII, de este "Reglamento".

En la Ley Estatal de Agua para el Estado de Sonora y el Reglamento de Aguas Nacionales se adquieren derechos así como obligaciones de parte de quien opera a los organismos y los usuarios del servicio. La Ley Estatal de Agua y el reglamento de Aguas Nacionales, contemplan dentro de su ley los recursos de nulidad o notificaciones de los actos por parte de la autoridad por medio de recursos de revisión, las sanciones se revocan cuando el usuario obtiene a su favor las resoluciones emitidas por las autoridades correspondientes. Se delimita muy claramente la competencia de cada una de las dependencias involucradas en el manejo de las aguas nacionales, ya sea esta para uso residencial, comercial, agrícola, etc., pero también deja un margen de maniobra en cuanto al manejo de las Aguas en el Estado.










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